SAT da revés a Elba Esther Gordillo; Corte confirma deuda con Hacienda: Esta es la cifra que deberá pagar la exlíderesa del SNTE

20 de Febrero de 2026

SAT da revés a Elba Esther Gordillo; Corte confirma deuda con Hacienda: Esta es la cifra que deberá pagar la exlíderesa del SNTE

El pago corresponde a ejercicios fiscales de hace más de 15 años

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Elba Esther Gordillo, exdirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE)

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Elba Esther Gordillo, exdirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE)
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la resolución que obliga a la exlideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo, a cubrir el adeudo que mantiene con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

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La ministra Lenia Batres Guadarrama presentó un proyecto para resolver el recurso de reclamación promovido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). La dependencia impugnó la admisión de un amparo directo en revisión que había sido aceptado por la entonces presidenta del tribunal, Norma Piña Hernández.

En su momento, Piña Hernández admitió el recurso interpuesto por Elba Esther y dejó el análisis del caso a la nueva integración del Pleno. Sin embargo, tras revisar el expediente, las ministras y ministros concluyeron que no existen elementos constitucionales que justifiquen la intervención de la Corte.

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Trabajadores del Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizan paro de labores. / Foto: Cuartoscuro- Graciela López Herrera

Con esta decisión, se mantiene la resolución que negó a la exlideresa sindical la protección de la justicia federal y, en consecuencia, queda firme la obligación de pago determinada por la autoridad fiscal.

¿Cuánto debe pagar Elba Esther Gordillo al SAT?

El Pleno del máximo tribunal determinó, por unanimidad, que el asunto no plantea cuestiones de constitucionalidad que ameriten su análisis, por lo que dejó firme la sentencia impugnada por la ex dirigente sindical.

De esta forma, Elba Esther deberá pagar al Servicio de Admnistración Tributaria (SAT) 19 millones 269 mil 323 pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondientes a los ejercicios fiscales 2008 y 2009.

Recordemos que, en su recurso, Elba Esther solicitó que la Corte analizara la constitucionalidad de diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, así como de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

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La defensa argumentó que los artículos señalados vulneraban sus derechos de audiencia y de acceso a la justicia. No obstante, el Pleno consideró que los planteamientos no implican un análisis directo de la Constitución, por lo que no procedía revisar el fondo del asunto.

De acuerdo con el expediente, durante la revisión de los ejercicios fiscales de 2008 y 2009, la autoridad hacendaria identificó ingresos adicionales que no correspondían a salarios.

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Entre los movimientos detectados se encuentran depósitos bancarios, así como pagos realizados a tarjetas de crédito y servicios. La autoridad fiscal concluyó que dichos recursos debían considerarse ingresos acumulables para efectos del ISR.

Asimismo, requirió a la ex dirigente acreditar la naturaleza de los gastos que, según su dicho, realizó en representación del SNTE en congresos, reuniones, seminarios y otros eventos similares. Para ello, debía demostrar la existencia de una instrucción, comisión o encargo formal por parte del sindicato.

Procedimiento ante autoridades fiscales y tribunales

El 30 de agosto de 2021, en cumplimiento de una sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) el 22 de enero de 2020, la autoridad fiscal notificó a Gordillo que contaba con 20 días hábiles para presentar documentación, libros y registros contables que desvirtuaran las observaciones detectadas en la revisión de gabinete.

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Tras la emisión de la resolución definitiva, la exlideresa promovió un amparo directo, asunto que fue turnado al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México, el cual conoció del caso.

Con la determinación adoptada por la SCJN, se agota la vía de revisión constitucional y permanece vigente la obligación de cubrir los más de 19 millones de pesos por concepto de ISR derivados de los ejercicios fiscales señalados.