SAT 2025: ¿puede entrar a tu casa y embargar bienes? Esto es lo que dice la ley

8 de Octubre de 2025

SAT 2025: ¿puede entrar a tu casa y embargar bienes? Esto es lo que dice la ley

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está facultado por ley para ingresar al domicilio fiscal de los contribuyentes y asegurar sus bienes si se obstaculizan sus funciones. Te explicamos en qué casos puede hacerlo

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La nueva Oficina Virtual del SAT ofrece videollamadas en tiempo real a los contribuyentes

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Foto: SAT (Facebook)

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Para muchos contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) representa una de las instituciones más temidas. Y no es para menos: de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la autoridad fiscal tiene la posibilidad de solicitar el apoyo de fuerzas de seguridad para llevar a cabo sus funciones cuando enfrenta obstáculos para ejercer sus facultades.

Según el artículo 40 del CFF, el SAT puede pedir apoyo de policías u otras fuerzas de seguridad para ingresar a domicilios fiscales, sucursales, oficinas, locales comerciales e incluso puestos semifijos en la vía pública. La finalidad es permitir el desarrollo de visitas o auditorías, así como garantizar la seguridad del personal que las ejecuta.

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¿Cuándo puede el SAT asegurar tus bienes?

La autoridad fiscal puede llevar a cabo el aseguramiento precautorio de bienes cuando los contribuyentes o terceros relacionados con ellos impidan, por cualquier medio, que se inicien o desarrollen las facultades de comprobación. Estas son algunas de las situaciones específicas en las que el SAT puede actuar:

  • Cuando no se localice al contribuyente en su domicilio fiscal, lo que imposibilita el desarrollo de las visitas de verificación.
  • En puestos fijos o semifijos en vía pública, si los responsables no acreditan estar inscritos en el RFC o no demuestran la legal propiedad de la mercancía que venden.
  • Si, durante una auditoría o revisión, existe un riesgo inminente de que los contribuyentes oculten, vendan o dilapiden sus bienes antes de que la autoridad pueda garantizar el cobro de adeudos fiscales.
  • En casos donde se detecten bebidas alcohólicas sin marbetes oficiales o con marbetes falsos o alterados, lo cual implica una violación fiscal directa.

Cabe destacar que el aseguramiento puede aplicarse también a terceros relacionados con el contribuyente, cuando exista evidencia de participación en operaciones irregulares o evasión fiscal.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió sobre una nueva modalidad de estafa. / Foto: Cuartoscuro

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¿Qué bienes puede asegurar el SAT?

El artículo 40-A del CFF establece que el SAT puede realizar un aseguramiento precautorio hasta por la tercera parte del monto de las operaciones bajo revisión. Entre los bienes que pueden ser asegurados se encuentran:

  • Depósitos bancarios, componentes de ahorro en seguros de vida, inversiones o instrumentos financieros.
  • Cuentas por cobrar, acciones, bonos, valores mobiliarios y cupones vencidos.
  • Dinero en efectivo y metales preciosos.
  • Bienes inmuebles como casas, terrenos o locales comerciales.
  • Bienes muebles, como vehículos, maquinaria o mobiliario de oficina.
  • Derechos de autor sobre obras literarias o científicas, marcas registradas, patentes e invenciones.
  • Obras artísticas, joyas, armas, antigüedades e instrumentos de artes y oficios.

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Piden a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales

Ante estas facultades legales del SAT, es fundamental que los contribuyentes mantengan en orden su situación fiscal, atiendan oportunamente los requerimientos de la autoridad y cuenten con la documentación que respalde sus operaciones y bienes. De lo contrario, podrían enfrentar sanciones severas, incluyendo visitas domiciliarias con apoyo policial y el aseguramiento de su patrimonio.

YF