SCJN avala a la UIF: podrá bloquear cuentas sin orden judicial; lo considera medida preventiva
El máximo tribunal determinó que el congelamiento de cuentas no implica culpabilidad, sino una acción para proteger el sistema financiero
La SCJN avaló que la UIF pueda bloquear cuentas bancarias sin orden judicial, al considerar que se trata de una medida preventiva
/Foto: Especial
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, siempre que existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
El fallo respalda una de las herramientas más controvertidas en materia de control financiero, al considerarla una acción de carácter preventivo y no punitivo.
La decisión se dio tras la resolución de la acción de inconstitucionalidad 58/2022, derivada de reformas realizadas el 11 de marzo de 2022 al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El proyecto, presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, fue aprobado por mayoría en el pleno del Alto Tribunal, aunque contó con votos en contra de algunos ministros.
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¿Bloqueo de cuentas de UIF es una medida cautelar?
De acuerdo con la ponencia, el congelamiento de cuentas no constituye una sanción ni implica la determinación de culpabilidad, sino que se trata de una medida cautelar enfocada en proteger el sistema financiero.
En este sentido, se aclaró que esta facultad no sustituye las funciones del Ministerio Público ni forma parte directa de un proceso penal.
La resolución sostiene que la UIF actúa en un “plano preventivo”, con base en estándares internacionales, y que su intervención busca evitar que recursos de origen ilícito continúen circulando en el sistema financiero.
Además, la ministra ponente descartó que esta atribución vulnere la presunción de inocencia, al argumentar que no se imponen penas ni se emiten juicios sobre la responsabilidad de las personas, sino que se aplica una inmovilización patrimonial temporal.
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¿Cuál es el procedimiento de bloqueos de cuenta bancarias?
Con el fallo, se establece que las instituciones financieras deberán notificar a los usuarios cuando sus cuentas sean bloqueadas, así como las razones de su inclusión en la denominada Lista de Personas Bloqueadas.
A partir de dicha notificación, la persona afectada contará con cinco días hábiles para solicitar a la UIF el ejercicio de su garantía de audiencia.
Posteriormente, la autoridad tendrá un plazo de 10 días hábiles para otorgar dicha audiencia, en la que el usuario podrá presentar pruebas y argumentos en su defensa.
Finalmente, la UIF deberá emitir una resolución en un máximo de 15 días hábiles, determinando si la persona permanece o no en dicha lista, y explicando los motivos de su decisión.
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¿Qué dijo la Suprema Corte del bloqueo de cuentas bancarias?
El fallo no estuvo exento de críticas. Durante la discusión, algunos ministros expresaron reservas sobre el alcance de esta medida.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló: “Es correcto inmovilizar una cuenta cuando sucedan estas operaciones sospechosas que puedan suponer el origen de un ilícito, pero estos bloqueos no pueden ser indeterminados en cuanto a la conducta, tampoco en cuanto al tiempo en que se mantendrá bloqueada una cuenta antes de ser judicializada”.
El origen del caso se remonta a la impugnación presentada por 49 senadores de oposición, quienes argumentaron que la reforma vulnera principios como la presunción de inocencia, el debido proceso y la seguridad jurídica.
“Ello es así porque se faculta ejecutar el bloqueo sin la necesidad de fundar y motivar, de manera previa, las razones que lo justifican. En consecuencia, la carga de acreditar la licitud de los bienes se traslada indebidamente a la persona afectada”, señalaron.
No obstante, la SCJN concluyó que dichos argumentos son infundados y validó la constitucionalidad del decreto, confirmando así la facultad de la UIF para congelar cuentas como una herramienta preventiva dentro del sistema financiero mexicano.
QT