SCJN avala que la Condusef sancione a bancos por falta de transparencia en despachos de cobranza

15 de Enero de 2026

SCJN avala que la Condusef sancione a bancos por falta de transparencia en despachos de cobranza

La SCJN validó las facultades de la Condusef para sancionar a entidades financieras que incumplan obligaciones de transparencia y registro de despachos de cobranza.

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La SCJN confirmó que la Condusef puede multar a instituciones financieras que no informen o transparenten el uso de despachos de cobranza.

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Foto: Especial

La SCJN confirmó que la Condusef puede multar a instituciones financieras que no informen o transparenten el uso de despachos de cobranza.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reglas que permiten a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) sancionar a entidades financieras que incumplen con sus obligaciones de registro, transparencia e información relacionadas con los despachos de cobranza.

Por unanimidad, el Pleno determinó que las disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros no afectan la certeza jurídica y refuerzan la protección de las personas usuarias, al exigir información clara y verificable sobre las prácticas de cobranza. La resolución corresponde al Amparo en Revisión 323/2025.

¿Qué resolvió la SCJN sobre las facultades de la Condusef?

La Corte confirmó que la Condusef tiene facultades legales para imponer multas a bancos y otras instituciones financieras que no transparenten los despachos de cobranza que utilizan o que omitan reportes sobre quejas relacionadas con la gestión de estos intermediarios.

El fallo avala que la autoridad supervise y sancione el incumplimiento de obligaciones informativas, tanto en los casos en que las entidades contratan despachos de cobranza como cuando declaran no utilizar este tipo de servicios.

Caso Mizuho Bank de México y las multas impugnadas

El asunto se originó a partir de un recurso promovido por Mizuho Bank de México, que impugnó dos multas de 20 mil pesos impuestas por la Condusef. Las sanciones derivaron de la omisión de un informe relacionado con quejas sobre la gestión del despacho de cobranza reportado por la institución.
La SCJN analizó el caso y concluyó que las sanciones se ajustaron al marco legal vigente, al existir una obligación expresa de informar y transparentar este tipo de operaciones ante la autoridad reguladora.

Marco legal que respalda las sanciones de la Condusef

La ministra ponente, Lenia Batres Guadarrama, explicó que el artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, junto con los artículos 118, 124 y 131 de la Disposición en Materia de Registros ante la Condusef, establecen obligaciones claras para las entidades financieras.

Estas normas obligan a presentar informes de quejas, registrar a los despachos de cobranza y transparentar su operación. Además, las instituciones que no utilicen despachos deben notificarlo formalmente y validar esa información si la situación no cambia.

Posturas expresadas durante la discusión en el Pleno

Durante la sesión, todas las ministras y ministros respaldaron el proyecto, aunque se plantearon observaciones adicionales. La ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló que el juez de distrito no analizó causales de improcedencia planteadas por la Presidencia de la República, al considerar que no existía un acto que la involucrara directamente.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa indicó que el proyecto no abordó de forma completa el planteamiento constitucional. Sin embargo, reconoció que el análisis delimitó las obligaciones y sanciones previstas en la ley y la normativa secundaria, al tratarse de un sistema normativo coherente.

Primer criterio de la nueva SCJN sobre despachos de cobranza

Esta resolución representa el primer criterio de la nueva integración de la SCJN en un asunto vinculado con la Condusef y los despachos de cobranza. El Pleno se limitó a validar las reglas de transparencia y sanción, sin analizar prácticas específicas de cobranza ni otros temas relacionados.