Hail Mary

23 de Junio de 2025

José Ángel Santiago Ábrego
José Ángel Santiago Ábrego
Licenciado en Derecho por el ITAM y socio de SAI, Derecho & Economía, especializado en litigio administrativo, competencia económica y sectores regulados. Ha sido reconocido por Chambers and Partners Latin America durante nueve años consecutivos y figura en la lista de “Leading individuals” de Legal 500 desde 2019. Es Presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa y consejero del Consejo General de la Abogacía Mexicana. Ha sido profesor de amparo en el ITAM. Esta columna refleja su opinión personal.

Hail Mary

José Ángel Santiago Ábrego

Al fin sabemos que habrá período extraordinario en el Congreso, donde se “discutirá” y aprobará, entre otras, la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Competencia Económica. Y digo “discutirá” porque gran parte del estira y afloja para modificar la iniciativa se ha dado en estos días previos, con lo que anticipamos que el proceso legislativo será, en realidad, un mero trámite. No obstante, aprovecharé este espacio para apuntar, una última vez, no aquellos aspectos mejorables de la iniciativa, sino lo que a mi parecer son problemas estructurales por desconocer valores esenciales que está en interés de todos respetar, sin importar si se es o no impulsor de la reforma:

(1) Es particularmente peligroso que las empresas públicas estén exentas de cumplir con la ley de competencia (artículo 6, segundo párrafo, de la Iniciativa que, dicho sea de paso, no es un reflejo de lo que expresa la Constitución), pues será interpretado por ellas como una permisión para llevar a cabo prácticas monopólicas en detrimento de competidores, proveedores y clientes. ¿En realidad queremos dar luz verde al dominante para abusar de su poder y excluir al pequeño? ¿De verdad queremos dar licencia para alcanzar acuerdos que impliquen dejar de competir y, con ello, explotar rentas a quienes realmente necesitan de sus bienes y servicios?

(2) También es altamente delicado el esquema de incentivos que se genera al incrementar las medidas de apremio a hasta 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización por no contestar preguntas en una comparecencia ante la autoridad antimonopolio (artículo 126, fracción II bis de la Iniciativa). Como he explicado en colaboraciones previas (ver “El derecho de todos a guardar silencio”), esto incrementa literalmente el costo de poner sobre la mesa el debate en torno a si aplica o no el derecho al silencio ante preguntas incriminatorias, y de acudir al tribunal en su defensa en caso de individualización de multas por invocarlo. ¿Queremos realmente una ley que reserve la posibilidad de esta discusión a los más ricos y que regresivamente constriña a los pequeños emprendedores a contestar interrogatorios con riesgo de autoinculpación?

(3) Con relación a las modificaciones que se proponen al andamiaje legal de notificación previa de concentraciones (esto es, fusiones, adquisiciones y cualquier otro acto de unión de activos productivos que, por rebasar los umbrales monetarios previstos en ley, deben autorizarse por la autoridad antes de llevarse a cabo), hay una cuestión que se ha comentado poco pero que genera profunda preocupación: conforme a la Iniciativa, tratándose de sucesión de actos (donde la notificación debe realizarse antes de materializarse el último acto por virtud del cual se rebasen los umbrales), la autoridad no sólo podrá objetar la realización del último acto de la serie, sino que podrá ordenar dejar sin efectos los actos previos (artículo 90, fracción V, último párrafo, de la Iniciativa). Estos actos previos son operaciones que no necesitaban autorización, y que generaron derechos, obligaciones y actividad empresarial que debiesen presumirse legítimos mientras no se determine, mediante un procedimiento de investigación de concentración ilícita, que vulneran el proceso de competencia. ¿De verdad queremos abrir la puerta a que las autoridades emitan actos privativos en procedimientos que no están diseñados para garantizar debido proceso, como el de notificación previa?

(4) Finalmente, como he publicado ya en este espacio (ver “¡Con los in-house no!” y “De nuevo sobre el privilegio: la litis”), es muy peligroso desconocer la inviolabilidad de las comunicaciones de un abogado interno de empresa cuando en ellas proporciona asesoría legal (artículo 77 bis, penúltimo párrafo, de la Iniciativa). Y lo es porque esto generará efecto amedrentador en la búsqueda de asesoría legal por parte de empleados, consejeros y accionistas de la empresa, en detrimento del cumplimiento de la ley y de la correcta impartición de justicia. ¿Acaso vale la pena sacrificar estos objetivos de interés público con tal de facilitar el trabajo de los investigadores? ¿Realmente queremos consolidarnos como una sociedad que construye su ordenamiento presumiendo la mala fe de sus gobernados?

Así pues, sirvan estas breves reflexiones como un pase Hail Mary de mi parte, con la esperanza de que sean atajadas en este último tramo del juego por un oído entendido y responsable.

* Esta columna se hace en colaboración con María José Fernández Núñez