Ecocidio y judicialización del cambio climático

19 de Abril de 2024

Juan Antonio Le Clercq
Juan Antonio Le Clercq

Ecocidio y judicialización del cambio climático

Le Clercq

La semana pasada un panel de expertos, convocados por la organización Stop Ecocide, presentó una propuesta para incorporar el delito de ecocidio al derecho internacional. Si bien a esta idea le queda un largo y difícil trecho por recorrer para que sea reconocida formalmente por la comunidad internacional y se traduzca en una reforma al Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, sí perfila un cambio importante en el debate global sobre las implicaciones de la amenaza climática y en el tono de debate que veremos en los próximos años sobre la necesidad de crear nuevos tipos de instrumentos institucionales para proteger a la naturaleza y evitar el colapso de los sistemas biogeofísicos de la tierra.

El documento propone reformar el Estatuto de Roma para adicionar un preámbulo reconociendo que “el ambiente sufre la amenaza diaria de destrucción y deterioros severos, poniendo en grave peligro los sistemas naturales y humanos en todo el mundo” e incorporar al ecocidio en la lista de crímenes internacionales establecidos en el artículo 5 y que son competencia de la Corte Penal Internacional. El crimen de ecocidio se tipifica como “actos ilícitos o sin control cometidos con conocimiento de que existe una probabilidad sustancial de que esos actos causen daños graves y generalizados o a largo plazo al medio ambiente”.

La definición del ecocidio como tipo penal se acompaña de la clarificación de cinco conceptos centrales: “actos sin control” refiere a desprecio imprudente daños que sean claramente excesivos en su relación con los beneficios sociales o económicos esperados; “severo” supone daños o alteraciones al medio ambiente, así como impactos a la vida humana, recursos naturales, culturales o económicos; “generalizado” involucra daños que se extienden más allá de áreas geográficas y ecosistemas delimitados o que afectan a gran cantidad de personas; “largo plazo” supone daños o cambios irreversibles o que no es posible prever su recuperación en un periodo determinado; y finalmente, “ambiente” abarca tanto las diferentes partes y capas de la Tierra como afectaciones en el espacio exterior.

Si bien no será sencillo que esta propuesta se incorporé al derecho internacional y que es de esperar rechazo y resistencia entre los Estados, esto refleja un cambio profundo en las estrategias que impulsan organizaciones sociales, especialistas y activistas para conseguir acciones más ambiciosas ante la emergencia climática en respuesta a la inercia, la lentitud o falta de voluntad de muchos países a pesar de los compromisos firmados en el Acuerdo de París.

La vía judicial, el llevar ante los tribunales la falta de acciones o el inclumplimiento de políticas nacionales y compromisos internacionales, ha derivado en demandas por daños al medio ambiente y al derecho a la salud en países como Australia, Alemania, Holanda, Francia, Irlanda y España, entre otros. Siendo el caso más emblemático la sentencia contra Shell en mayo pasado, que obliga a la empresa petrolera a reducir 45% sus emisiones de CO2 a finales de 2030.

Otro ejemplo del creciente peso de mecanismos judiciales lo representa la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, tratado regional que define las obligaciones y bases para la cooperación de los países latinoamericanos en temas como generación de información pública sobre asuntos que afecten el ambiente o la salud pública, así como la existencia de mecanismos efectivos de trasparencia, participación de los ciudadanos en procesos de toma de decisión y consultas cuando actividades públicas o privadas involucran riesgo de daño ambiental, garantizar acceso a la justicia a través de la creación de instancias jurídicas y administrativas y procedimientos específicos para denunciar, investigar y sancionar delitos o daños ambientales; mecanismos de protección para los defensores de los derechos humanos y activistas ambientales, así como compromiso con el desarrollo de capacidades nacionales y la creación de nuevos esquemas de cooperación.

Por supuesto, una cosa es que se proponga un tipo penal internacional y otra que se termine incorporando al derecho internacional, De igual forma, el que países firmen tratados para proteger al ambiente no implica necesariamente que van a cumplir sus obligaciones. Lo que es indiscutible es que la judicialización de la amenaza climática es un tablero nuevo que permitirá a organizaciones y activistas ejercer mucha presión sobre lo que sus gobiernos hacen o dejan de hacer. Y tal como lo han demostrado los diferentes procesos abiertos en diferentes países, la vía judicial puede llegar a ser sumamente efectiva en los próximos años.

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