SCJN limita atribuciones de Ley de Desaparición Forzada de Chiapas

20 de Abril de 2024

SCJN limita atribuciones de Ley de Desaparición Forzada de Chiapas

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De acuerdo con los ministros esta legislación contiene disposiciones que solo le corresponden a la federación

La Ley en Materia de Desaparición Forzada de Chiapas fue delimitada por la Suprema Corte de Justicia de la Nacional (SCJN), quien determinó que existían disposiciones en las que se tomaban atribuciones de la federación, por lo que fueron suprimidos de la legislación estatal que se entró en vigor el 18 de octubre del año pasado.

Se trata de normas supletorias en la Ley General de Desapariciones Forzadas, al Código Nacional de Procedimientos Penales y a Tratados Internacionales en la materia. De esta forma fueron suprimidos apartados en este sentido del artículo 6 y 52, fracción VIII, de esta ley.

El pleno de ministros de la SCJN refirió, a través de videoconferencia, que el Congreso de la Unión es la única instancia capacitada para suplir normas legales de carácter federal y de tratados a nivel internacional, potestad que se tomaba la Ley en Materia de Desaparición Forzada de esta entidad, por lo que se invalidaron estos apartados.

“No es posible prever la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Penales en lo no previsto por la ley local, pues ésta no puede regular cuestiones relacionadas con la investigación, procedimiento y sanción de delitos”

Pleno de ministros

Además, se dejó sin efectos los apartados que permitían a la Fiscalía contra la Desaparición Forzada poder intervenir comunicaciones privadas para realizar sus labores de averiguación sobre casos de personas desaparecidas.

En este sentido se precisó que solo el Fiscal General del estado puede solicitar a la autoridad judicial la intervención de alguna comunicación privada. GA


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