Corte rechaza jubilación de 25 salarios para 'generación de transición'

26 de Abril de 2024

Corte rechaza jubilación de 25 salarios para ‘generación de transición’

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Foto: Cuartoscuro

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis para dejar en 10 el tope de salarios

Los trabajadores que pertenecen a la “generación de transición”, es decir que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y que se rigen bajo la Ley del Seguro Social de 1973, tendrán un tope de 10 salarios mínimos y no de 25 al momento de su jubilación.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis que aclaró que si los trabajadores se acogen al régimen de 1973, el tope máximo para fijar la pensión serán 10 salarios mínimos y no los 25 previstos en la Ley del Seguro Social.

“El límite superior que se debe aplicar al salario promedio de las 250 semanas de cotización que sirve de base para cuantificar las pensiones de los asegurados del régimen transitorio que optaron por el esquema pensionario de la derogada Ley de 1973”, de acuerdo con la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación.

La aplicación del principio será obligatoria a partir del 27 de enero de este año.

Los trabajadores de la “generación de la transición” ya estaban afiliados al seguro social antes de que entrara en vigor la reforma de 1997, por lo que el Congreso les dio la opción de elegir el régimen por el que pensaban pensionarse, considerando que las administradoras de fondos para el retiro (afores) darían mejores pensiones.

Todos los trabajadores del sector público que estaban afiliados al ISSSTE cuando se aprobó la Ley del ISSSTE en 2007 tuvieron el derecho a decidir si cambiaban al nuevo esquema de cd fondeado o permanecían en el antiguo esquema.

Los afiliados tuvieron un límite de seis meses para escoger entre dos opciones, a partir del 1 de enero de 2008.

La “generación de transición” sólo debe cotizar 500 semanas para pensionarse y no las mil 250 necesarias bajo el régimen de 1997.

Los integrantes de este grupo pueden jubilarse además a los 60 años y no a los 65 como se establece en la ley del régimen de 1997. NR

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