Corte abre Parlamento de Inlcusión a menores con discapacidad en Quintana Roo; ¿qué establece el fallo de la SCJN?
Se abordó una acción de inconstitucionalidad, tras lo cual resolvió eliminar un requisito que se pedía a menores de edad con discapacidad en el estado del sureste
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante una sesión
/Especial
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un requisito para participar en el Parlamento para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de Quintana Roo. Con ocho votos a favor y uno en contra, el Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 59/2025, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y declaró inválido el artículo 51 Quinquies de la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del estado.
¿Qué dice el fallo de la Corte sobre personas con discapacidad?
La Corte dejó sin efectos el lineamiento que obligaba a tener 18 años cumplidos para formar parte de dicho parlamento de personas con discapacidad al considerar que excluía de forma total a niñas, niños y adolescentes con discapacidad de un espacio diseñado para opinar sobre normas y políticas públicas que impactan su vida.
De esta forma, se determinó que exigir la mayoría de edad vulneraba los derechos a la igualdad, no discriminación y participación de las infancias y adolescencias con discapacidad.
El proyecto fue presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien sostuvo que el Estado tiene una obligación reforzada de eliminar obstáculos que limiten el ejercicio de derechos por parte de personas con discapacidad.
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Durante la discusión, señaló que las autoridades deben ajustar normas y prácticas que generen exclusión y garantizar condiciones que permitan la participación efectiva de este sector de la población.
Tras la notificación de la sentencia, el Congreso de Quintana Roo tendrá que reformar la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y ajustar las convocatorias del Parlamento para permitir la incorporación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
La SCJN indicó que el Poder Legislativo local deberá garantizar apoyos y ajustes razonables acordes con la edad y el nivel de madurez de los participantes, con el fin de asegurar una intervención efectiva.
Con esta resolución, el máximo tribunal del país establece que los mecanismos de participación vinculados a temas de discapacidad no pueden excluir a menores de edad cuando las decisiones públicas impactan directamente en su vida cotidiana.
División de opiniones en la Suprema Corte
La mayoría de los ministros del Pleno coincidió en que impedir el acceso de menores de edad al Parlamento de Inclusión los dejaba fuera de un mecanismo creado precisamente para recoger sus opiniones sobre decisiones que inciden en su entorno.
Entre los que votaron en contra se encuentra la ministra María Estela Ríos González, quien argumentó que la mayoría de edad funciona como parámetro constitucional para el ejercicio pleno de derechos políticos y que el Congreso local podía adoptarlo como criterio para integrar un órgano institucional.
En su intervención, advirtió que permitir la participación sin considerar la edad y el grado de madurez podría trasladar responsabilidades que corresponden a los adultos: “Me parece que no tomar en cuenta la mayoría de 18 años implica no darles libertad a los niños para expresarse, sino atribuirles una responsabilidad en la que debiera tomarse en cuenta su edad, su desarrollo evolutivo cognoscitivo y madurez”.
Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa Mejía respaldó la propuesta al considerar que la norma restringía por completo la participación de menores en asuntos que pueden afectarles de manera directa.
“Hablar de discapacidad sin incluir a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, es al mismo tiempo hablar de una realidad, desde mi punto de vista, incompleta. La participación no es un privilegio que inicia con la mayoría de edad, es un derecho humano”, afirmó para añadir que las personas con discapacidad enfrentan retos distintos según la etapa de vida en la que se encuentren, por lo que las políticas públicas deben contemplar esas diferencias.
✅ #ComunicadoSonoro | Hoy la #SCJN abrió las puertas a la participación política de niñas, niños y adolescentes con discapacidad al invalidar su exclusión del Parlamento para la Inclusión en Quintana Roo, y protegió la autonomía reproductiva al declarar inconstitucional que en… pic.twitter.com/CRc4nZDli0
— Suprema Corte (@SCJN) February 16, 2026