Posesión de cannabis: ¿qué resolvió la Corte sobre el castigo por exceder el límite de 5 gramos?

5 de Febrero de 2026

Posesión de cannabis: ¿qué resolvió la Corte sobre el castigo por exceder el límite de 5 gramos?

El Pleno de la Corte abordó un amparo de revisión sobre la portación de cannabis en nuestro país

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Pleno de la Suprema Corte durante una sesión

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X (@SCJN)

Pleno de la Suprema Corte durante una sesión
X (@SCJN)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no es válido imponer sanciones penales de manera automática por la posesión de cannabis cuando se supera el límite legal de cinco gramos, al determinar que las autoridades deben analizar el contexto específico de cada caso antes de criminalizar la conducta.

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El criterio fue fijado por el Pleno de la Corte al resolver el Amparo en Revisión 132/2025, en el que se analizó la situación de una persona en condición de calle que portaba una cantidad mayor al umbral establecido en la ley. El máximo tribunal concluyó que la sola cantidad no puede ser el único elemento para determinar la existencia de un delito.

La SCJN aclaró que esta resolución no elimina el delito ni modifica el límite de posesión previsto en la legislación vigente, sino que establece parámetros para evitar sanciones automáticas que ignoren las circunstancias personales y sociales del caso.

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Análisis caso por caso en posesión de cannabis

De acuerdo con el fallo, las autoridades ministeriales y judiciales deben evaluar si la posesión de cannabis estaba destinada al consumo personal, aun cuando la cantidad exceda los cinco gramos. Para ello, se deben considerar criterios objetivos como el tiempo, el lugar, el modo y la cantidad, así como elementos subjetivos, entre ellos las condiciones personales, una posible farmacodependencia o el contexto cultural, religioso o profesional de la persona involucrada.

El tribunal señaló que un enfoque rígido, basado exclusivamente en un límite numérico, puede derivar en decisiones desproporcionadas y contrarias al enfoque de derechos humanos que debe regir la actuación del Estado.

En su resolución, la Suprema Corte advirtió que condicionar la criminalización únicamente a un umbral cuantitativo puede vulnerar derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, como el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la privacidad y la integridad personal.

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El Pleno consideró que la aplicación automática de sanciones penales, sin un análisis contextual, resulta incompatible con estos derechos, especialmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad, como quienes viven en la calle.

¿Cuáles son los alcances y límites de la resolución?

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La Corte enfatizó que su decisión tiene un alcance concreto y se limita al análisis del caso estudiado. No implica la despenalización de la cannabis ni la eliminación de las sanciones previstas en la ley para la posesión de cantidades superiores al límite permitido.

Sin embargo, el criterio sienta un precedente relevante para la actuación de las autoridades, al establecer que la cantidad de droga no debe ser el único factor determinante para iniciar o sostener un proceso penal.

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Con este fallo, la SCJN refuerza la obligación de las autoridades de fundamentar y motivar sus decisiones al investigar y sancionar delitos relacionados con la posesión de cannabis. El análisis individualizado busca evitar prácticas automáticas que puedan derivar en violaciones a derechos humanos.