SAT cambia requisito clave para abrir un negocio: esto debes saber
¿Vas a abrir un negocio? El SAT cambió el comprobante de domicilio que solicita. Te explicamos qué documento exigen ahora

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) hizo un cambio en los comprobantes de domicilio que acepta para abrir un negocio
/Foto: Cuartoscuro
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dificultó este año los trámites para abrir un negocio en México, pues aplicó nuevos requisitos y restricciones en los comprobantes de domicilio que son válidos para el fisco.
Aunque en enero pasado se informó que el SAT simplificó cuatro trámites, al reducir el número de documentos que solicita actualmente, hay cambios en el comprobante de domicilio que pide.
Y es que anteriormente, las autoridades fiscales aceptaban el contrato de arrendamiento como comprobante de domicilio en el proceso de apertura de algún negocio.
Ahora eso se suprimió y se solicita un comprobante de domicilio a nombre de uno de los accionistas.
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Además, se pide la firma electrónica, ya que el documento deberá estar a nombre de una persona moral y no física.
Algunos usuarios señalan que lo que parece ser un simple cambio podría afectar la apertura de nuevos negocios.
¿Qué comprobante de domicilio hace válido el SAT para abrir un negocio?
Los comprobantes de domicilio válidos para el SAT son los siguientes:
- Estado de cuenta a nombre del dueño, con antigüedad máxima de cuatro meses.
- Recibo más reciente del pago de servicios como la luz, el gas, internet, teléfono o agua. El cual debe estar a nombre del contribuyente.
- Último recibo de predial a nombre del contribuyente.
- Recibo de liquidación del IMSS a nombre del contribuyente.
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¿Qué otros comprobantes acepta el SAT para abrir un negocio?
El SAT también valida los siguientes documentos como comprobantes de domicilio para quienes buscan abrir un negocio:
- Prestación de servicios a nombre del contribuyente, que incluya el uso de oficina o espacio de trabajo, con un plazo mínimo de seis meses, acompañado del recibo de pago con requisitos fiscales.
- Fideicomiso formalizado ante fedatario público.
- Apertura de cuenta bancaria, con antigüedad no mayor a tres meses.
- Servicio de luz, teléfono, internet o agua, con antigüedad no mayor a dos meses.
- Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus equivalentes en la Ciudad de México, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
- Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su equivalente en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, con domicilio fiscal visible y antigüedad no mayor a cuatro meses.
- Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su equivalente en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, con domicilio fiscal visible y antigüedad no mayor a 4 meses. Si es pago anual, deberá corresponder al ejercicio en curso. No es necesario que esté pagado.
- Credencial para votar vigente (INE) en el caso de personas físicas, siempre que el domicilio esté visible y ubicado dentro del territorio nacional.
- Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio (para personas morales extranjeras), expedida por la Secretaría de Economía, con la información del domicilio donde se realizarán actividades económicas. Deberá estar a nombre de la persona moral.
- Cédula de empadronamiento de mercados públicos, expedida a nombre del contribuyente, acompañada del formato de pago de derechos más reciente, el cual deberá exhibirse pagado.
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