SCJN frena propuesta de reabrir juicios y ratifica el respeto a la “cosa juzgada”: ¿qué significa?
La Suprema Corte aclaró que sus sentencias en amparo directo atraído son definitivas y no pueden impugnarse mediante recurso de revisión.
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
/Foto: Archivo
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no procede el recurso de revisión contra las sentencias que emitieron las antiguas Salas del Máximo Tribunal cuando conocieron juicios de amparo directo mediante el ejercicio de la facultad de atracción. La determinación establece que dichas resoluciones son definitivas y quedan protegidas por el principio de cosa juzgada.
El criterio se fijó al resolver la Consulta a trámite prevista en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al expediente 1/2025. Con ello, el Pleno aclaró una cuestión relevante en materia constitucional: si resulta jurídicamente posible impugnar, vía revisión, una sentencia de amparo directo dictada por la propia Suprema Corte.
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¿Qué resolvió el Pleno de la SCJN sobre el recurso de revisión?
El Pleno concluyó que la Constitución y la Ley de Amparo no contemplan la revisión de sentencias de amparo directo cuando estas provienen de la Suprema Corte. En consecuencia, cuando el Máximo Tribunal atrae un asunto y resuelve el fondo del juicio, su decisión adquiere firmeza plena y no admite un medio ordinario de impugnación.
La Corte precisó que permitir una revisión en estos casos implicaría crear una instancia interna inexistente, en la que el propio Tribunal actuaría como órgano revisor de sus resoluciones, situación que no prevé el diseño constitucional del sistema de justicia.
La SCJN resolvió una de las dudas más debatidas en el espacio público: cuando conoce directamente un amparo, no puede revisar ni modificar sus propias sentencias. https://t.co/VWfLI6AI2c pic.twitter.com/fUyUEf3FB2
— EjeCentral (@EjeCentral) January 20, 2026
¿Qué es el amparo directo y quién lo resuelve normalmente?
El juicio de amparo directo funciona como un mecanismo de control constitucional contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin a un juicio, cuando se alega la violación de derechos constitucionales.
De forma ordinaria, los tribunales colegiados de circuito resuelven estos asuntos. No obstante, la Constitución y la legislación secundaria permiten que la Suprema Corte atraiga casos excepcionales, cuando presentan relevancia constitucional, trascendencia jurídica o impacto en el sistema normativo. En esos supuestos, la Corte sustituye al tribunal colegiado y emite la sentencia correspondiente.
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¿Cuándo procede el recurso de revisión en amparo directo?
La normativa constitucional establece que el recurso de revisión en amparo directo solo procede contra sentencias dictadas por tribunales colegiados de circuito, y únicamente en escenarios específicos, como cuando subsiste un problema de constitucionalidad que amerita la intervención del Máximo Tribunal.
Ni la Constitución ni la Ley de Amparo prevén la revisión de sentencias dictadas por la propia Suprema Corte. Esta ausencia normativa dio origen a la consulta que resolvió el Pleno.
¿Por qué la SCJN descartó la revisión de sus propias sentencias?
El Pleno sostuvo que la Suprema Corte es un órgano único e indivisible, por lo que no existe una segunda instancia interna capaz de revisar sus determinaciones. Autorizar un recurso de revisión implicaría romper la lógica del sistema judicial y permitir que el Tribunal se pronuncie dos veces sobre el mismo asunto.
Además, el Pleno advirtió que aceptar este tipo de impugnaciones debilitaría la seguridad jurídica, ya que las sentencias del Máximo Tribunal perderían su carácter definitivo, lo que abriría la puerta a litigios prolongados sin un límite procesal claro.
El principio de cosa juzgada en las sentencias de la Corte
Uno de los ejes centrales del criterio lo constituye el principio de cosa juzgada, que garantiza que las resoluciones firmes no puedan ser modificadas ni cuestionadas nuevamente por las mismas vías legales.
La Suprema Corte afirmó que las sentencias de amparo directo que dicta al ejercer la facultad de atracción adquieren definitividad plena. En consecuencia, no existe un recurso ordinario para impugnar el fondo de dichas resoluciones, salvo los supuestos excepcionales previstos para actos de trámite, pero no para la sentencia definitiva.
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¿A quién impacta este criterio de la SCJN?
El criterio fijado por el Pleno tiene efectos directos para:
- Personas litigantes cuyos amparos directos fueron atraídos y resueltos por la Suprema Corte.
- Abogadas y abogados, al delimitar las estrategias procesales disponibles en materia constitucional.
- Tribunales inferiores, al precisar el alcance definitivo de las resoluciones del Máximo Tribunal.
En términos prácticos, si la Suprema Corte resuelve un amparo directo atraído, la decisión resulta final y no admite recurso de revisión.
Alcance del criterio en el sistema judicial
Con esta determinación, el Pleno define con claridad las vías de impugnación en el juicio de amparo y reafirma el papel de la Suprema Corte como instancia constitucional última. El criterio establece reglas claras sobre la firmeza de sus sentencias cuando conoce directamente de un asunto, contribuyendo a la certeza jurídica en el sistema judicial mexicano.