SCJN ordena al IMSS pagar pensión a padres de trabajadores fallecidos: conoce los requisitos
Ahora, ascendientes que dependían económicamente del afiliado podrían recibir hasta el 90 % de la pensión. Te explicamos quiénes califican y cómo hacer el trámite.

Padres y abuelos que dependían económicamente de un trabajador fallecido ya no podrán ser excluidos de la pensión por muerte del IMSS.
/Foto: Especial
La Segunda Sala de la SCJN determinó que el reglamento del IMSS resultaba inconstitucional al impedir que los padres de un trabajador afiliado tuvieran derecho a la pensión por muerte cuando existían otros beneficiarios (como cónyuge o hijos).
El fallo reconoce que los vínculos de dependencia económica de los ascendientes obligan a darles protección social — independientemente del modelo familiar tradicional.
Con esto, los padres o madres que dependían económicamente del afiliado fallecido ya pueden aspirar a recibir hasta el 90 % de la pensión del trabajador, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
Para que un padre o madre pueda solicitar la pensión bajo este nuevo criterio, deben cumplirse al menos tres condiciones fundamentales:
- Que no existan otros beneficiarios con derecho a la pensión, como cónyuge, concubina(o) o hijos con derecho.
- Que el solicitante dependa económicamente del asegurado o pensionado fallecido.
- Que el trabajador afiliado al momento de su muerte estuviera bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 del IMSS.
Además, el afiliado fallecido debe haber cumplido ciertos requisitos de semanas cotizadas o estar en trámite conforme al régimen que le correspondía.
¿Cuánto podrán recibir los padres beneficiarios?
Antes de este fallo, si los padres eran los únicos beneficiarios, podían recibir únicamente el 20 % de la pensión que hubiera correspondido al asegurado.
Tras la decisión de la SCJN, ese porcentaje puede aumentar hasta el 90 % de la pensión total, siempre que se cumplan los requisitos. Este cambio representa un avance importante en términos de equidad y protección social para ascendientes que dependen de sus hijos fallecidos.
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¿Cómo iniciar el trámite ante el IMSS?
Si cumples con las condiciones, así puedes prepararte para presentar la solicitud:
- Acta de defunción del afiliado o pensionado.
- Acta de nacimiento del solicitante y del afiliado fallecido para acreditar vínculo filial.
- Constancia de semanas cotizadas del asegurado, o comprobar que estaba vigente al momento de la muerte.
- Identificación oficial del solicitante, CURP, RFC, comprobante de domicilio y cuenta bancaria donde se depositará la pensión.
¿Dónde acudir?
Acude a la subdelegación del IMSS correspondiente o busca orientación en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría sin costo. Es importante llevar todos los documentos en regla y revisar que el afiliado fallecido cumpla con el régimen y las semanas requeridas.
¿Qué impacto tiene esta decisión?
- Este fallo amplía el acceso a la pensión por muerte a un grupo poblacional que tradicionalmente había sido excluido: los padres adultos mayores o con dependencia económica.
- Se refuerza el principio de protección social acorde a las realidades familiares actuales, que ya no siguen sólo el esquema de cónyuge e hijos.
- Aumenta la carga administrativa para el IMSS, al tener que adaptar sus criterios y reconocer nuevos casos, pero es un avance en materia de derechos sociales.
Recomendaciones para solicitantes
- Verifica de inmediato si el afiliado fallecido estaba registrado bajo la Ley de 1973 y cuántas semanas de cotización tenía.
- Asegúrate de que no existan otros beneficiarios con derecho a pensión, pues ese será el primer filtro.
- Conserva todos los documentos originales y copias; el trámite requiere precisión y puede tardar.
- Si encuentras resistencia, considera acudir a PROFEDET o buscar asesoría legal especializada en seguridad social.
- Mantente actualizado sobre los posibles cambios normativos o criterios del IMSS tras esta resolución.
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