SHCP publica decreto de estímulo fiscal a Pymes

14 de Mayo de 2024

SHCP publica decreto de estímulo fiscal a Pymes

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Foto: Archivo

Publica en DOF que la deducción prevista es sólo para ejercicios 2017 y 2018

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Con el fin de fomentar el mejoramiento e impulsar la competitividad de las micro y pequeñas empresas, la Secretaría de Hacienda emitió un decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo.

En el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia precisa que la deducción prevista en este decreto, que entrará en vigor mañana, sólo aplica en los ejercicios fiscales de 2017 y 2018, conforme a los porcentajes previstos.

Recuerda que resulta necesario dar continuidad y, en consecuencia, fomentar el mejoramiento de la competitividad de este tipo de empresas, por lo que es conveniente mantener los beneficios fiscales que les han sido otorgados, como el de la deducción inmediata.

En ese sentido, destaca que los contribuyentes que tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LIR), que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior hasta por 100 millones de pesos, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo.

Ello, agrega, en el ejercicio en el que se adquieran, deduciendo la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, sólo los por cientos que se establecen en el decreto, en lugar de los previstos en los artículos 34 y 35 de la LIR.

Refiere que la parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza será deducible sólo en los términos del artículo Tercero de este decreto.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) indica que en el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en el artículo primero de este decreto, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.

Asimismo, agrega que esta opción no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Para los efectos de este decreto, subraya, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en el país.

La SHCP resalta que cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente.

Para acceder a este estimulo, añade, se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos previstos en este decreto, el cual debe incluir: documentación comprobatoria que las respalde y describa el tipo de bien de que se trate, el por ciento de la deducción correspondiente, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente.

Por otra parte, señala que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de este decreto. (Notimex) KT|EC

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