Inconstitucional, limitar deducciones
Juez las declara regresivas e inequitativas; fallo ampara sólo a una persona

REDACCIÓN EJE CENTRAL
La limitación a las deducciones personales es regresiva e inequitativa, por lo que el artículo 151 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), aprobado en 2014 y aún vigente, es inconstitucional.
Así lo declaró el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Fernando Silva García, dentro de la resolución de amparo 957/2015.
Este fallo, aunque sólo beneficia por el momento a la persona que tramitó el amparo y existen por lo menos 15 juicios idénticos más que resolverá en breve el juez, es de gran importancia porque la limitación en las deducciones afectó a las personas físicas de ingresos medios y bajos, que constituyen una fuente de ingreso fiscal muy importante en México y quienes ahora podrían beneficiarse al acudir ante un juez.
Por ahora este fallo significa que esta persona y quienes ya tramitaron amparos similares, no se les aplicará, en el presente y futuro, lo previsto en el artículo 151, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por el contrario, se le permita la deducción de sus gastos personales por concepto de honorarios médicos, dentales, hospitalarios, gastos funerales, intereses por créditos hipotecarios, primas por seguros de gastos médicos, aportaciones complementarias de retiro y transportación escolar, entre otros, sin aplicar la limitante contenida en esa norma. Además podrán recalcular la determinación del Impuesto sobre la Renta anual correspondiente al ejercicio de 2014, considerando la totalidad de sus deducciones personales, para determinar si con dicha medida resulta un impuesto a su favor, y en todo caso, les sean devueltas las cantidades pagadas indebidamente.
Antes de 2014 Hasta el 31 de diciembre de 2013, las deducciones personales se hacían al 100 por ciento, para efectos de determinar el ISR de las personas físicas.
Con la reforma fiscal que entró en vigor el primero de enero de 2014, se estableció que el monto total que podrían deducir los contribuyentes no podía exceder de la cantidad que resulte menor, entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente.
Esta limitante a las deducciones personales se tradujo en que, desde entonces, se graven parte de los ingresos que las personas físicas destinan a pagar honorarios médicos, dentales, hospitalarios, gastos funerales, intereses por créditos hipotecarios, primas por seguros de gastos médicos, aportaciones complementarias de retiro, transportación escolar, por ejemplo.
Todos ellos gastos primarios que anteriormente estaban libre de tributación, ya que se permitía la deducibilidad en su totalidad.
La justificación del legislador para limitar las deducciones personales consistió en incrementar la recaudación, mejorar la distribución de los beneficios tributarios, dar mayor progresividad al ISR de las personas físicas, y lograr un sistema más progresivo y justo.
Sin embargo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) solicitó la protección y el amparo de aquéllos contribuyentes que se veían afectados con la aplicación de esa limitación, haciendo consistir su petición, entre otros elementos, en la existencia de violaciones al principio de no regresividad y equidad tributaria, contenidos en los artículos 1 y 31, fracción IV, de la Constitución. Violaciones graves, juez Silva García determinó que “la limitación a las deducciones personales es regresiva e inequitativa, en virtud de que, por una parte, se disminuye injustificadamente el nivel de tutela y promoción de los derechos fundamentales de carácter social que los individuos tenían para cubrir las necesidades primarias como la salud, vivienda y seguridad social y, por otra parte, se sacrifica en mayor medida a las personas físicas con menores ingresos”.
En su resolución, dada a conocer este lunes, el juzgador plantea que el legislador cometió una violación al principio de regresividad, porque las deducciones personales, no estructurales, previstas en la Ley del ISR constituyen medidas tendientes a la promoción y garantía de derechos fundamentales de carácter social y prestacional, y con su reconocimiento para efectos tributarios se logra incorporar un mecanismo de complemento, promoción, protección y garantía de los derechos fundamentales de carácter social consagrados en la Constitución, como son vivienda, salud, educación y seguridad social.
“Sin embargo, el nivel de promoción y tutela de esos derechos fundamentales ha sido disminuido con la limitación a las deducciones personales, sin que el legislador haya justificado tal regresión ni previsto un mecanismo de compensación alternativa, por lo que no existió una justificación constitucionalmente válida para disminuir el grado de tutela y los niveles de promoción de aquellos derechos fundamentales, que ya habían alcanzado los contribuyentes con la legislación derogada a través de la reforma tributaria”, concluyó el juez.
En cuanto a la segunda violación que subraya Silva García, al principio de equidad tributaria, estableció en su fallo que es inequitativa porque además de impedir distribuir el beneficio fiscal, tampoco se logra una mayor progresividad en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, “toda vez que se sacrificó en mayor medida a los contribuyentes con menores ingresos con respecto a los contribuyentes que obtienen mayores ingresos”.
“Esto se evidencia con claridad cuando dos personas físicas con el mismo monto de deducción personal destinado al mismo concepto salud no se les permite deducir la misma cantidad, a pesar de que ambas tengan la necesidad de realizar dicho gasto por razones de salud”, ejemplificó el juez. UN CASO Para dimensionar la importancia de esta resolución, en el comunicado emitido por el Consejo de la Judicatura Federal se incluye el ejemplo de un caso:
Dos personas físicas que deciden o se ven en la necesidad de erogar el mismo monto de $98,243.40 (cuatro veces el salario mínimo) por concepto de gastos médicos, pero con diferentes ingresos; una con ingresos de $400,000.00, y otra con ingresos de $1'500,000.00, no obstante que necesariamente hayan destinado parte de sus recursos a la salud en cantidad igual de $98,243.40, a la de menores ingresos no se le reconocerá como recurso necesario para cubrir exigencias humanas la cantidad de $58,243.40, (sólo se le reconoce el 10% de sus ingresos $40,000.00). Mientras que a la persona física que obtuvo ingresos mayores sí se les reconoce la deducción en su totalidad de $98,243.40 (cuatro veces el salario mínimo elevado al año).