SAT advierte sobre sanción por no declarar préstamos o donativos de familiares; ¿de cuánto es la multa?
Los préstamos, donativos y regalos de familiares y amigos están sujetos a supervisión fiscal, por lo que no cumplir con esta obligación amerita una multa

Oficina del SAT
/Especial / befunky
En los últimos días surgió la duda entre los contribuyentes sobre si los préstamos y donativos de familiares y amigos deben declararse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual ha reforzado la supervisión de los movimientos financieros entre personas físicas. Aquí te contamos qué dice la ley.
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La autoridad fiscal considera que no informar este tipo de movimientos equivale a omitir ingresos, por lo que pueden ser clasificados como recursos no declarados, con las sanciones correspondientes.
¿Cuándo debes reportar un préstamo o donativo al SAT?
La obligación aplica para toda persona física residente en México que reciba más de 600 mil pesos al año en préstamos, donativos o premios, sin importar si el dinero proviene de familiares o amistades. El monto debe declararse dentro del ejercicio fiscal correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la LISR.

Incluso si el dinero recibido es un préstamo temporal o una ayuda familiar, debe reportarse si rebasa los límites establecidos. El SAT busca con ello evitar el uso de operaciones informales o transferencias sin comprobantes que puedan implicar riesgo fiscal.
El SAT establece tres escenarios en los que los contribuyentes deben reportar los préstamos o donativos recibidos:
- Cuando el monto acumulado anual de préstamos, donativos o premios rebasa los 600 mil pesos.
- Si no existen comprobantes que acrediten el origen lícito de los fondos, incluso si el monto es menor.
- Cuando los recursos provienen de personas morales, y el beneficiario no presenta el formato 86-A dentro del plazo establecido.
¿Las empresas y negocios también deben declarar?
En el caso de las personas morales —como empresas, asociaciones o sociedades—, el SAT establece una obligación adicional.
Si una compañía recibe aportaciones o préstamos en efectivo que superen los 600 mil pesos, debe informarlo dentro de los primeros 15 días hábiles posteriores a la operación.
Este procedimiento se realiza mediante el formato 86-A, conforme a lo dispuesto en el artículo 86-A de la Ley del ISR.
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El incumplimiento puede derivar en sanciones económicas y administrativas, además de revisiones adicionales por parte de la autoridad fiscal.
¿De cuánto es la multa por no declarar préstamos o donativos familiares?
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), quienes no reporten estos ingresos podrían recibir multas que van desde mil 400 hasta más de 30 mil pesos, dependiendo de la gravedad y reincidencia del incumplimiento.
Contrario a lo que suele creerse, los más de 30 mil pesos no representan una multa fija, sino el tope máximo que el SAT puede imponer en estos casos.
Las sanciones varían según el tipo de falta:
- Desde aproximadamente mil 400 pesos, cuando el retraso o la omisión son menores.
- Hasta más de 30 mil pesos, si existe reincidencia o se determina una omisión grave en la declaración.
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En situaciones donde el SAT detecte inconsistencias en el origen de los fondos, también puede requerir documentación adicional o iniciar auditorías para verificar la procedencia del dinero.
Cumplir con estas disposiciones no solo evita sanciones, sino que permite mantener la regularidad fiscal ante una autoridad que ha endurecido la fiscalización de movimientos entre particulares.