Es interesante observar las modificaciones legislativas a finales de los sexenios, sobretodo en el caso de un presidente tan popular como el actual. La semana pasada, en el Senado se aprobó una reforma a la Ley de Amparo que elimina la posibilidad de que los jueces suspendan de forma general la aplicación de una norma, bajo el argumento de la “presunción de constitucionalidad”. Esto tiene por efecto que sólo la persona que se ampare contra una norma inconstitucional podrá gozar de la protección de la justicia federal.
Debo mencionar que uno de los principios que rigen al juicio de amparo es el de relatividad, lo que implica que cada amparo solamente puede ser relativo a la persona que lo promovió, es decir que los efectos sólo serán aplicables a dicha persona. Sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que debe existir una modulación de dicho principio, debido a que existen casos en los que se deben defender derechos colectivos y no solo individuales, lo cual sería imposible frente a normas generales si no se pueden suspender los efectos de su aplicación de manera universal.
La iniciativa presentada por Ricardo Monreal parece ignorar completamente estos razonamientos y pretende generar una versión del amparo más restringida en sus alcances de protección, lo que tiene como consecuencia la potencial disminución de las libertades de las personas mientras subsista una norma que vulnere algún derecho en sí misma.
Visto así, la supuesta presunción de constitucionalidad de las leyes no debería entrar en conflicto con la posibilidad de restringir la aplicación de una norma general que una persona juzgadora, especialista en derecho constitucional, podría considerar como vulneradora de derechos.
Por otra parte, uno de los argumentos “fuertes” que se utilizaron para impulsar esta modificación legislativa consistió en asegurar que esto garantizaría el respeto a la división de poderes que el Poder Judicial había estado transgrediendo, precisamente debido a la suspensión de normas generales con efectos para todas las personas.
Cabe mencionar que la recientes acusaciones hechas contra el ministro Zaldívar y la admisión presidencial hecha respecto a las intervenciones llevadas a cabo “con todo respeto” por ese poder ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que operaran diversos temas en función de los intereses del presidente, implican que la intervención no ocurre desde el Judicial hacia el Legislativo, más bien parece otra escaramuza llevada a cabo para limitar al último poder que le hace contrapeso a la voluntad de una mayoría que aunque absoluta, todavía está sujeta a la Constitución que garantiza los derechos de todas y todos, sean de la orientación política que prefieran.
El juego democrático y constitucional, al igual que cualquier escenario en el que existe más de un competidor, implica necesariamente la presencia de un ente imparcial que pueda determinar si las acciones llevadas a cabo por los participantes se apegan a las reglas o no. Nada más alejado de la división de poderes y de la buena fe que requiere una “presunción” de constitucionalidad que la intención de limitar a quien juega el papel de árbitro. Sus propios argumentos los desmienten.
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