Tribunal Electoral devuelve triunfo a 15 candidatos al Poder Judicial
El TEPJF devolvió el triunfo a 15 candidatos al Poder Judicial, a los que el INE no entregó sus constancias de mayoría por no tener un promedio de 8 o 9

Por mayoría de tres magistrados contra dos, el TEPJF regresó el triunfo de 15 candidatos que el INE declaró inelegibles
/Foto: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
La Sala Superior del Tribunal Electoral devolvió el triunfo a 15 candidatos de la elección judicial que habían sido ‘bajados’ por el Instituto Nacional Electoral previamente.
Estos 15 son parte de un grupo más grande, de 45, que en una votación dividida el 26 de junio pasado, los consejeros del INE decidieron descartar y declararon vacante el cargo.
Se trata de 45 candidatos a magistrados y jueces que no cumplían con la calificación promedio de 8 o 9, por lo que el INE los declaró inelegibles.
En la primera de varias discusiones que dará el Tribunal Electoral sobre resoluciones del INE en torno a la elección judicial, se impuso la mayoría que tienen los magistrados Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata.
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¿Por qué el TEPJF regresó triunfos a candidatos en elecciones judiciales?
El argumento que más pesó fue que el INE no tenía atribuciones para revisar los requisitos que ya habían aprobado los Comités de Evaluación.
Es decir que según los magistrados, dicha función corresponde únicamente al Comité de Evaluación postulante.
En coincidencia, los tres magistrados concluyeron que el INE tampoco debió decretar la vacancia de los diversos cargos.
Por lo que el TEPJF ordenó revocar los acuerdos controvertidos y que se restituya el derecho de las ciudadanas y ciudadanos ganadores.
Así mismo, que se proceda a entregar la constancia de mayoría, por lo que podrán ocupar los puestos que ganaron después del 1 de septiembre.
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La presidenta del TEPJF, Mónica Soto, consideró un exceso del INE buscar cómo restar derechos en lugar de maximizarlos.
Por su parte, Felipe Fuentes anotó que el papel del INE “tiene límites definidos, no asumir funciones técnicas que la Constitución reserva a otros órganos ni modificar las reglas una vez concluido el proceso electoral”.
En contraste, los magistrados Reyes Rodríguez y Janine Otálora consideraron que el INE sí tenía facultades constitucionales para revisar, una vez que ganaron, los requisitos de elegibilidad, antes de entregarles alguna constancia de mayoría.
Rodríguez subrayó que “sí es la facultad del INE revisar los requisitos de elegibilidad en este momento, en esta etapa de asignación de la constancia de ganadores y ganadoras”.
A su vez, Otálora refirió que el INE “lo que no tenía era la facultad de crear una metodología propia y novedosa para revisar el cumplimiento a este requisito”.
De esta forma el TEPJF comenzó a resolver los juicios que se han presentado ante esa instancia, por las decisiones del INE luego de las elecciones judiciales.
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