SCJN protege a concubinas de militares: invalida norma que restringía pensión por viudez y servicio médico

5 de Noviembre de 2025

SCJN protege a concubinas de militares: invalida norma que restringía pensión por viudez y servicio médico

Con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) todas las familias militares en concubinato podrán acceder a pensiones por viudez y atención médico-quirúrgica

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Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Foto: Daniel Augusto / cuartoscuro.com

Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Foto: Daniel Augusto / cuartoscuro.com

La Nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió su primera declaratoria general de inconstitucionalidad en beneficio de las parejas en concubinato dentro de las Fuerzas Armadas, al reconocer que sus derechos de seguridad social no deben depender de trámites administrativos previos.

En sesión pública, las ministras y ministros declararon inválido el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM), norma que exigía notificación oficial por parte del militar para que su esposa o concubina pudiera acceder a pensiones y servicios médicos.

“Esta decisión protege el derecho a la familia contenido en el artículo 4° constitucional, así como los derechos a la seguridad social y a la audiencia porque ahora las parejas que han construido una vida en común podrán demostrar su relación con cualquier medio legal de prueba”, señaló el Pleno.

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Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación / Foto: SCJN en X

Reconocimiento a las familias en concubinato

Con la declaratoria de la SCJN, los efectos serán generales: todas las familias militares en concubinato podrán acceder a pensiones por viudez y atención médico-quirúrgica previstas en el artículo 143 de la misma ley.

La Corte consideró que la disposición anulada “afectaba de manera desproporcionada a las mujeres, al dejarlas sin posibilidad de acceder a pensiones o servicios médicos sin dicho reconocimiento previo”.

Durante el debate, los ministros retomaron el criterio del artículo 4 constitucional sobre el derecho a la familia, subrayando que este no puede limitarse al matrimonio. Recordaron también que en otros casos se han resuelto controversias similares respecto de normativas de seguridad social.

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El ministro Arístides Guerrero explicó que “la persona interesada debe poder presentar elementos de prueba que le permitan demostrar el concubinato, como puede ser la existencia de un domicilio y un patrimonio común o una relación de dependencia económica”.

Por su parte, la ministra Estela Ríos subrayó que la resolución garantiza la audiencia: “la o el presunto concubino podrá acreditar ese carácter con las pruebas que considere pertinentes”.

De esta manera, la SCJN reafirmó que la protección de derechos debe basarse en la realidad de la vida compartida y no en formalidades administrativas.

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Sesión de la Suprema Cortede Justicia de la Nación / Foto: SCJN en X

SCJN frena cobros excesivos para acceder a información pública

En otra resolución, el Pleno de la SCJN frenó los cobros establecidos por municipios para la entrega de información pública en formato digital, al considerarlos contrarios al derecho de acceso.

La Corte invalidó artículos de las leyes de ingresos de 21 municipios de Michoacán, Durango y Guerrero que imponían tarifas de entre 22 y 565.70 pesos por hoja digitalizada. Según el fallo, esas cuotas “no reflejaban el costo real del servicio y vulneraban el principio de proporcionalidad tributaria”.

En el caso de Jacona, Michoacán, discutido en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2025, se declaró inconstitucional un esquema que cobraba 15 pesos por hoja a los estudiantes, frente a 4 pesos para el público en general.

El Pleno enfatizó que el derecho a la información “es un derecho llave que permite a los estudiantes acceder a la educación, participar políticamente y desarrollarse plenamente en la vida pública”.

Con estas decisiones, la Corte reforzó la protección de derechos vinculados tanto a la vida familiar como al acceso a la información.

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RB